En 2018, el Gobierno de España aprobó una serie de ayudas para que las familias que tienen dificultades económicas paguen menos en sus facturas de la luz y el gas.
Lo primero que hay que tener en cuenta para poder recibir estas ayudas es que solamente se conceden a los hogares que se acogen a las tarifas del mercado regulado, el PVPC (Precio Voluntario al Pequeño Consumidor). Si quieres comparar tarifas de la luz y acogerte a alguna de las múltiples ofertas del mercado libre, entonces no podrás acceder a esta ayuda del Gobierno. Teniendo en cuenta esta información, deberás valorar qué te conviene más, si el mercado libre o el regulado.
Existen dos tipos de ayudas, que se materializan en un descuento en la factura de la luz y del gas. La cantidad del descuento dependerá principalmente de la situación económica de la unidad familiar.
El descuento para la factura de la luz se llama Bono Social de Electricidad; mientras que la ayuda para cubrir gastos relacionados con la calefacción, la cocina y el agua caliente se denomina Bono Social Térmico.
Qué son el Bono Social de Electricidad y el Bono Social Térmico
El bono social para la luz y el gas es un descuento en la factura. Se aplica determinado porcentaje según los ingresos que tenga la persona que lo solicita, que tiene que ser el titular del contrato. Para establecer cuál es la situación económica del solicitante, se utiliza referencia para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En la web del IPREM hay una herramienta para calcular la renta familiar y si se tiene acceso a ayudas.
En los últimos años, el bono social de electricidad ha recibido distintas ampliaciones, tanto en los plazos como en las prestaciones. En la actualidad, el descuento de la factura de la luz se ha incrementado de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022. Las personas consideradas como consumidores vulnerables normalmente reciben un descuento del 25%, pero ahora es, excepcionalmente, del 60%; aquellos considerados consumidores vulnerables severos, en lugar del 40%, reciben un 70%.
En cuanto a las personas en riesgo de exclusión social -son atendidas por servicios sociales, que se encargan de pagar al menos el 50% de la factura-, no tendrán que pagar la factura de la luz. Si la imposibilidad de realizar el pago es temporal, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico durante ese tiempo.
El bono social térmico es complementario al bono eléctrico. Es una ayuda para consumidores vulnerables, para que puedan hacer frente a los gastos generados por el uso de la calefacción y del agua caliente o de la cocina. En realidad, aunque se suela hablar del bono del gas, la fuente de energía que se utilice para esos gastos (de calefacción, agua sanitaria o cocina) es indiferente.
Este bono se recibe de una sola vez, en el primer trimestre del año. En principio, son las Comercializadoras de Referencia (COR), encargadas de proporcionar el suministro de energía, las que realizan un listado con las personas que se benefician el bono social eléctrico a fecha 31 de diciembre, y remiten esta lista a la Administración antes del 15 de enero para que se gestionen las ayudas.
La gestión y el pago de estas ayudas, que son distintas según la zona, corresponden a las Administraciones de las Comunidades Autónomas. Para saber más sobre el tema, se recomienda llamar al 060, el teléfono de la Administración General del Estado donde se ofrece información sobre trámites y servicios públicos como ayudas económicas disponibles.
Quiénes pueden solicitar el bono de la luz
Para recibir el bono social eléctrico (y por lo tanto poder optar al bono térmico) es necesario reunir dos requisitos:
- Tener contratado el PVPC en la vivienda habitual (estas ayudas no están disponibles para segundas viviendas). La potencia contratada tiene que ser igual o inferior a 10kW, y se debe tener contrato con una de las COR: Endesa, Curenergía, GAS & POWER, Baser, RÉGSITI, COR Energético, Teramelcor (solo Melilla) o Energía Ceuta XXI (solo Ceuta).
- Cumplir determinados requisitos de renta, familiares y personales de manera que se encaje en alguna de estas categorías:
- Consumidor vulnerable (25% descuento; 60% hasta 31/12/2022)
- Será aquel cuya renta conjunta de la unidad familiar o de convivencia sea igual o menor que 1’5 veces el IPREM anual de 14 pagas (que es de 8.106’28€ en 2022); es decir, ganar menos de 12.159’42€ al año. Si en esa unidad vive más de persona, se aumenta el índice en 0’3 veces por miembro mayor de edad y 0’5 por cada menor.
- Tener el título de familia numerosa.
- Que el solicitante o todos los miembros de la unidad de convivencia con ingresos sean pensionistas que reciban la pensión mínima y no tengan otros ingresos de más de 500€ al año.
- Que el solicitante o algún miembro de la unidad reciba el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Consumidor vulnerable severo (40% descuento; 70% hasta 31/12/2022)
- Renta igual o menor que el 50% de los umbrales establecidos para el consumidor vulnerable.
- Si es familia numerosa, tener una renta igual o menor de 2 veces el IPREM de 14 pagas, es decir, 16.212’56€.
- Si se recibe la pensión mínima, que el consumidor o la unidad de convivencia reciba una renta igual o menor a 8106’28€.
- Si se recibe el IMV, aplican los criterios del primer punto.
- Consumidor en riesgo de exclusión social
- Cumplir los requisitos de consumidor vulnerable severo y, además, estar atendido por servicios sociales.
- Consumidor vulnerable por COVID-19
- Debe acreditar que el titular del contrato o algún miembro de la unidad familiar es desempleado, está afectado por un ERTE o, si es empresario, ha visto reducida su jornada por cuidados o circunstancias similares.
- Además, los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar no deben exceder determinados límites.
- Consumidor vulnerable (25% descuento; 60% hasta 31/12/2022)
Se contemplan también otras circunstancias especiales como tener una discapacidad, ser dependiente o estar en situación de violencia de género, entre otros.
Cómo solicitar y renovar el bono social de electricidad
El bono para el descuento de la factura de la luz se solicita a través de la COR correspondiente, que tiene la obligación de tramitar la ayuda por nosotros.
Se deberá rellenar un formulario de solicitud de la compañía con la que tengamos contratada la luz y aportarle la siguiente documentación: DNI del titular del contrato (solicitante), DNI de menores de más de 14 años, certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia, libro de familia, título de familia numerosa si se tiene, certificado de la Seguridad Social si se percibe el IMV, y certificado de servicios sociales si corresponde.
Se ha de presentar la solicitud y documentación por correo electrónico, ordinario o de manera presencial.
El bono social de la luz tiene una vigencia de 2 años -excepto familias numerosas, que lo tienen siempre. Con las nuevas medidas aprobadas por el Gobierno, las comercializadoras deberían renovar el bono de manera automática si aún se cumplen los requisitos.